El desplazamiento forzado es el hecho que más ha generado víctimas en el conflicto armado colombiano. Según el Registro Único de Víctimas, de las poco más 9,5 millones de víctimas que ha dejado la guerra en Colombia, 8,5 millones han vivido desplazamiento forzado; es decir, el 89 %.
Aunque el Congreso de la República creó la Ley 387 de 1997 para prevenir el desplazamiento forzado y reglamentar la atención, protección, consolidación y estabilización de esa población, la situación se salió de control.
Según documentó el Centro Nacional de Memoria Histórica en su informe “Una nación desplazada”, en 1997 se registraron 215.756 personas desplazadas y cinco años después la cifra aumentó en un 186 %, con 618.058 desplazados. Desde entonces hombres, mujeres, menores de edad y población de la tercera edad, tanto campesinos como indígenas y afrocolombianos, continuaron saliendo de sus territorios.
La inoperancia del Estado y el avance vertiginoso de ese flujo de desplazados, que nunca se ha tenido, llevó a la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-025, a declarar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) sobre la población desplazada, en 2004.
¿Qué es el estado de cosas inconstitucional?
Este mecanismo es una figura que se adopta cuando un conjunto de hechos van en contravía de la Constitución o se genera una violación masiva y recurrente de los derechos fundamentales de cierta población por una circunstancia específica que requiera medidas generales para su solución, pues a nivel individual no es posible. Todos estos elementos se cumplen con el desplazamiento forzado
Este mecanismo se aplica también cuando los hechos ocurren contra sujetos de especial protección constitucional, por ejemplo mujeres cabeza de familia, menores de edad, minorías étnicas y población de la tercera edad. En enero de 2022 la Corte declaró un ECI por la violación masiva del Acuerdo de Paz de 2016 en materia de garantías seguridad para los exintegrantes de las FARC que regresaron a la vida civil.
Aunque el ECI se concibe como una medida transitoria, en este caso han pasado casi 20 años y no ha podido levantarse esa disposición porque el desplazamiento forzado sigue ocurriendo en el país a causa de la confrontación de grupos armados ilegales que se reciclan y regeneran, a pesar de las iniciativas de paz.
Después de 20 años seguimos en el mismo estado, rezagados totalmente. Cuando hablamos de políticas públicas de víctimas parece que fuéramos pordioseros que estamos mendigando al Estado para que cumplan con lo que establece la ley”, señaló a Colombia+20 Óscar Armando Moreno, integrante de la Mesa Nacional de Víctimas.
Dos décadas sin proteger a los desplazados
Dentro de los objetivos de la Corte al declarar el ECI sobre la población desplazada fue poner en el debate público esta problemática para buscar soluciones.
La Corte Constitucional estableció una serie de derechos que deben garantizarle a la población desplazada para poder levantar esa medida. Entre ellos la garantía a vida, libertad e integridad personal; mínimo vital, educación y vivienda, retiro o reubicación, ingresos y trabajo, verdad, justicia y reparación, indemnización y restitución de tierras.
Ese trabajo se debería realizar de forma articulada entre entidades como el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; los ministerios de Salud, Vivienda y del Interior, la Procuraduría General de la Nación, la Unidad para la Restitución de Tierras y la Unidad para las Víctimas. Estas dos últimas entidades fueron creadas con la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras). Pero el proceso para garantizar esos derechos no ha sido nada sencillo, entre otras cosas porque no es fácil medirlo.
El camino se podría asemejar a la acción de escalar una montaña. Aunque en estas casi dos décadas ha habido puntos de avance, especialmente en la restitución de tierras, la mayoría de derechos siguen sin salir de la línea de partida, es decir, sin garantizarse.
Fuente: El Espectador