Bogotá, septiembre 15 de 2023-. (@MinInterior). El Gobierno Nacional a través del Decreto 1501 de 2023 firmado por el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, ratificó el compromiso del presidente Gustavo Petro con las organizaciones comunales al reglamentar aspectos como su funcionamiento, las normas de contabilidad, las facultades de inspección, vigilancia y control, y el registro de sus organismos de acción comunal.
Por medio de la presente norma, el Ejecutivo da cumplimiento a la facultad consagrada en el artículo 97 de la Ley 2166 de 2021, con lo cual se consigue: “Reglamentar o desarrollar los aspectos que la Ley 2166 de 2021 no logró estipular de forma clara y con la debida profundidad jurídica”.
Con la reglamentación de la ley comunal se aporta a una de las tareas trazadas por el presidente Petro en el marco de aportar a la Justicia Social, pilar contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo -Colombia Potencia de la Vida-.
El Decreto 1501 de 2023 permitirá, entre otros temas, desarrollar con mayor claridad los requisitos que se deben cumplir para el reconocimiento de personería jurídica de los Organismos de Acción Comunal (Artículo 2.3.2.1.1.1.) y determinar el número mínimo de delegados que se deben presentar en cada asamblea general de afiliados, el cual será de dos Organismos de Acción Comunal de segundo grado en adelante (parágrafo 4 Artículo 2.3.2.1.1.3.).
De igual forma, se amplía la información que se debe consignar en el Registro Sistematizado de los Organismos de Acción Comunal (Artículo 2.3.2.1.3.1.), y se consagran por primera vez las causales de reemplazo de los libros que deben llevar los Organismos de Acción Comunal (Artículo 2.3.2.1.4.2.).
Además, se amplían los requisitos para la inscripción de dignatarios y se desarrollan aspecto para llevar dicho procedimiento de elección (Artículo 2.3.2.1.5.1.), se desarrolla el proceso de remoción de dignatarios (Artículo 2.3.2.1.5.8.), y se da la primera reglamentación de las Juntas de Vivienda Comunal (Artículo 2.3.2.1.6.1.).
Esta norma también establece que, se ordena que el proceso de capacitación de los afiliados a los Organismos de Acción Comunal sea por medio de Resolución (Artículo 2.3.2.1.7.1.9.), y se otorga un nuevo término para la actualización de estatutos (Artículo 2.3.2.1.8.8.).
Con este decreto se amplían las facultades de las entidades de Inspección, Vigilancia y Control como lo es designar al último representante legal cuando se niegue la inscripción de dignatarios por la entidad de Inscripción de dignatarios (Artículo 2.3.2.2.1.1.1.) y se desarrollan las facultades y procedimiento de la función de Inspección y Vigilancia que ejercerá el Ministerio del Interior sobre las Gobernaciones y Alcaldías delegadas.
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